Circular N°41 de 2021: el derecho a que le autoricen sus documentos tributarios

La instrucción con que el SII bajó a tierra la reforma de la Ley N°21.210 fijó un principio que hoy sostiene buena parte de las defensas: la autorización es la regla y la restricción, la excepción.

El 2 de julio de 2021, la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos emitió la Circular N°41, que imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N°21.210 al Código Tributario.

El principio general

La circular deja establecido que el nuevo artículo 8° ter del Código Tributario dispone el principio general de que los contribuyentes tienen derecho a que se les autoricen los documentos tributarios que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad.

El orden de la regla importa más de lo que parece. La autorización de documentos no es una concesión que el Servicio otorga si lo estima conveniente: es un derecho del contribuyente, y la restricción es la excepción, sujeta a causales tasadas y a resolución fundada.

La declaración jurada de quienes emiten por primera vez

La misma circular recoge la regla especial para los contribuyentes que por primera vez deben emitir estos documentos: la autorización procede previa entrega de una declaración jurada sobre la existencia del domicilio y la efectividad de las instalaciones.

De ahí nace el circuito que después genera la mayoría de los bloqueos por dirección. La empresa declara, obtiene la autorización y opera; el Servicio verifica más tarde en terreno y, si la visita falla, anota.

Fuentes

  • Circular N°41 del SII, 2 de julio de 2021. Subdirección Jurídica, Departamento de Asesoría Jurídica. Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N°21.210 al Código Tributario, incluido el nuevo artículo 8° ter.
  • Código Tributario. Artículos 8° bis N°16, 8° ter y 8° quáter (D.L. N°830, de 1974).

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